Si es posible.
Siempre y cuando el horario de un trabajo no afecte al otro.
08:00 am - 16:00 pm
18:00 pm - 23:00 pm
Todo gracias a la 5ta categoria ;)
Para evitar futuros despidos por "CONFLICTO DE HORARIOS"; me permito hacer algunas aportaciones:
Las leyes peruanas no prohíben a los empleadores contratar a trabajadores que figuren en planilla de otras empresas, salvo el caso de trabajadores del estado y con excepción de los Docentes.
Para ser trabajador de Rentas de 5ta. Categoría, no necesariamente tiene que cumplir un horario de 8 horas diarias en una oficina o establecimiento; hay pues, las JORNADAS ATÍPICAS, en las que se puede trabajar: por determinadas horas diarias o por determinados días de la semana, en el horario que el empleador crea que por conveniente, sin exceder de la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Es mas, hay trabajadores que figuran en planilla y trabajan en su casa (confeccionistas) o en la calle (vendedores, comisionistas); y se les remunera de acuerdo a su producción; o profesionales que asesoran a empresas y que también trabajan por horas; y personal de confianza que no tiene horario.
Como los trabajadores dependientes no hacen la declaración anual del Impuesto a la Renta, tienen que informar al empleador, con la más alta remuneración, los ingresos percibidos de sus otros trabajos; para que le efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, de corresponder.
Todos estos datos están contemplados para su ingreso en el PDT 0601 Planilla Electrónica, instrumento que sirve para fiscalizar que los empleadores no cometan abusos con sus trabajadores y que cumplan con el pago de las retenciones y aportaciones.
Espero que este aporte les sirva para aclarar algunos conceptos, por que el tema da para mas.
Saludos
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